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¿Llega el intercambio de información entre los Estados Unidos y Uruguay?

Análisis de EY Uruguay, firma que proporciona servicios de Impuestos, Auditoría, Consultoría y Estrategia y transacciones.

Consultora EY estima que el acuerdo tributario entre Uruguay y los Estados Unidos puede incidir en las decisiones de inversión extranjera directa en nuestro país, así como las opciones de inversión y ahorro de uruguayos en el exterior.

El 24 de octubre de 2023, Uruguay suscribió un acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria con los Estados Unidos de América (1), fiel al modelo de acuerdo que ha firmado EE.UU. con otros países como Argentina, Costa Rica, Ecuador, Hong Kong, Panamá, Singapur, entre otros.


El objetivo es que las autoridades competentes «se presten asistencia mutua mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar relevante para la administración y aplicación de la legislación interna» (2) de cada país relativa a los impuestos cubiertos (3) en el acuerdo.


Asimismo, entre otras, este contiene disposiciones relativas a:

—El intercambio de información previo requerimiento de la otra autoridad competente.

—La posibilidad de establecer en el futuro mecanismos para el intercambio automático y el intercambio espontáneo de información (incluyendo, por ejemplo, información bancaria).

—El intercambio espontáneo de información.

—La posibilidad de inspecciones de una autoridad competente en el otro país.

—Las obligaciones de confidencialidad, carga de costos de las solicitudes por el acuerdo y el funcionamiento del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (para resolver divergencias de interpretación y aplicación) y el Procedimiento de Asistencia Mutua (para intercambiar conocimientos técnicos, desarrollar nuevas técnicas de auditorías, identificar nuevas áreas de incumplimiento y estudiarlas conjuntamente).


Es importante mencionar que, entre otros aspectos, las autoridades competentes deberán establecer los elementos de información que intercambiarán de manera automática, y los procedimientos que utilizarán para intercambiarlos. En este sentido, en caso de que quieran aplicarlo para los reportes anuales «País por País»

(obligatorios para los contribuyentes de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en Uruguay) que forman parte de grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros, deberán acordarlo específicamente, lo cual no ha sido manifestado públicamente hasta el momento.


El acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a EE.UU. de que sus procedimientos internos han finalizado (4), es decir, que el acuerdo sea aprobado por ley en el Parlamento y que luego esta ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.


Asimismo, las disposiciones del acuerdo regirán para solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor con la siguiente aclaración:

—Para asuntos penales fiscales, sin importar el periodo fiscal al que se refieran.

—Para las demás solicitudes, con respecto a los periodos fiscales que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor. Si no hay un periodo fiscal asociado, a los impuestos que surjan a partir de la mencionada fecha.


Si bien Uruguay tiene varios acuerdos de este estilo ya vigentes con otras jurisdicciones, es indudable que este puede ser muy importante a futuro, ya que podrá afectar decisiones de inversión extranjera directa en nuestro país, así como las opciones de inversión y ahorro de uruguayos en el exterior.


Cr. Rodrigo Barrios, Tax Partner de EY Uruguay. Cra. Inés Eibe, Tax Associate Partner.


Notas

1. El acuerdo abarca el territorio de los Estados Unidos de América, pero también los territorios de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los EE.UU. y cualquier otra posesión o territorio de los EE.UU.

2. Artículo 1° del Acuerdo.

3. De acuerdo con el Artículo 3, los impuestos uruguayos cubiertos son: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), Impuesto al Patrimonio, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Específico Interno (IMESI), y cualquier otro impuesto nacional establecido por Uruguay luego de la firma del Acuerdo además de, o en lugar de, los impuestos mencionados.

4. Artículo 14 del Acuerdo.




O Resumo Semanal - Edición Nº 578 - 7 de Diciembre

Fuente: elpais.com.uy 1.12.2023

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